Planes de Igualdad

De acuerdo al artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los Planes de Igualdad son: “conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.

Asimismo, en el artículo 45 de esta misma Ley se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.
 



Además...

Tienen la obligación de disponer de un Plan de Igualdad:
• Las empresas con más de 250 trabajadores.
• Las empresas de menos de 250 trabajadores en cuyo convenio lo establezca.
• Las empresas sancionadas por no cumplir el principio de igualdad de trato.
• Las empresas de menos de 250 trabajadores que voluntariamente quieran aplicar un Plan de Igualdad.
 

Se pueden definir las siguientes fases para la elaboración de un Plan de Igualdad:

1. Negociación
2. Elaboración de un diagnóstico
3. Aplicación de las medidas o implantación del Plan de Igualdad
4. Seguimiento y evaluación
 


Ver también
RSE


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