|
Estudio de Seguridad y Salud
De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4 (Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras), el promotor de una obra de construcción está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los siguientes supuestos:
Además... En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, el promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. Asimismo, en el artículo 5 de este Real Decreto se indica el contenido mínimo del Estudio de Seguridad y Salud:
Ver también PRL, Plan de Seguridad y Salud Puede valorar el interés de este contenido y aportar sus comentarios validándose en la página. Así mismo puede realizarnos sugerencias o aportarnos documentación sobre algún concepto enviando un email a cnic@aec.es. | |
| © Asociación Española para la Calidad (AEC) 2011 Tfno: 915 752 750 - Fax: 915 765 258 - C/ Claudio Coello, 92 28006 Madrid - Ver Mapa Directorio | Aviso Legal | Condiciones Prestación Servicios | Mapa Web | Consultas | |