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Denominación de Origen Protegida
Bajo esta denominación se recogen los productos que están protegidos por una normativa de la Unión Europea que garantiza el cumplimiento de unos requisitos superiores a los exigidos para el resto de productos. La Denominación de Origen Protegida (DOP) es el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio. Para ello, el producto debe cumplir los siguientes requisitos: - Ser originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país. ¿Para qué... ? Para la normalización de estos productos aparecen una serie de disposiciones comunitarias y nacionales, reguladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, entre las que destaca el “Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios”. Ver también Certificacion de producto agroalimentario, Puede valorar el interés de este contenido y aportar sus comentarios validándose en la página. Así mismo puede realizarnos sugerencias o aportarnos documentación sobre algún concepto enviando un email a cnic@aec.es. | Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC)
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